Estatutos de la asociación Python España

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. Con la denominación de “Python España”, se constituye en Madrid el día 22 de enero de 2013, una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Asociación establece su domicilio social en c/ La botánica 4, 1º, 28028 Madrid, Oficinas de Kaleidos, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

Artículo 4. Los fines de esta Asociación son promover el uso del lenguaje de programación Python, servir como punto de encuentro de todos aquellos interesados en el uso de dicho lenguaje, y dar soporte, en la medida de sus posibilidades, a todos cuantos deseen aprender y desarrollar su uso, siempre bajo los principios de diversidad, tolerancia y respeto mutuo.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades entre otras:

  • Organizar congresos (conocidos como Pycon), reuniones y encuentros para todos aquellos interesados en el lenguaje de programación Python.
  • Participar en actividades que tengan que ver con la programación, especialmente las relacionadas con la programación en Python.
  • Mantener una presencia en Internet, que permita a todos los interesados, saber de la Asociación y sus actividades, así como referencia y consulta para los socios.
  • Fomentar actividades con otras asociaciones nacionales e internacionales con fines similares .

Capítulo II - Socios

Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que sean mayores de edad con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida y aquellas personas jurídicas, cumplidoras de los requisitos marcados por la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, dirigiendo para ello comunicado a la Junta Directiva, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, cuya inscripción supondrá la aceptación de los presentes estatutos, así como el reglamento de régimen interno, y la colaboración expresa en promover y desarrollar los fines y actividades de la Asociación, siempre supeditados al mandato de la Junta Directiva.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 8. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 9. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir los presentes Estatutos, así como el Reglamento de régimen interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. Abonar las cuotas fijadas en las Asambleas.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 10. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo 8.

Así mismo, los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo 9.

Los socios de honor pueden ser simultáneamente socios de número, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para ello, y realicen los correspondientes trámites.

Artículo 11. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, mediante comunicado autenticado, a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 2 cuotas periódicas.
  3. Por decisión fundamentada de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Capítulo III - Asamblea General

Artículo 12. La Asamblea General es el órgano de gobierno máximo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 13. Es la Asamblea General quien tiene potestad para modificar estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno a que se refiere el Capítulo VIII de estos Estatutos.

Artículo 14. Las Asambleas Generales, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 15. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Capítulo IV - Órgano de Representación

Artículo 16. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva, que estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y uno o más vocales, habiendo un mínimo de 4 personas en la misma.

Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo 17. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 18. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura (que constará, al menos, de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) con una antelación, como mínimo, de 15 días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 19. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución o bien designar a algún socio que voluntariamente acepte el cargo, notificando el acuerdo adoptado a los socios, todo ello hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones.
  5. Por renuncia voluntaria, transmitida mediante comunicación autenticada, a la Junta Directiva.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.

Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 22. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Balances, las Cuentas anuales y la Memoria de actividades.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artículo 23. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 24. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad. Pudiendo actuar también en representación de la Asociación cuando por comunicación autenticada del Presidente este sea delegado, siendo necesaria la comunicación a los socios.

Artículo 25. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

  1. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, para redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, a excepción de los libros de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente.

Artículo 26. El Tesorero realizará las siguientes funciones:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 27. Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Capítulo V - Las Actas e impugnación de acuerdos

Artículo 28. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Además en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 29. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas.

Capítulo VI - Régimen documental y contable, patrimonio inicial y recursos económicos

Artículo 30. La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

  1. Un fichero de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 31. La Asociación comienza a funcionar sin patrimonio inicial.

Artículo 32. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artículo 33. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.

Artículo 35. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Capítulo VII - Disolución

Artículo 36. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Regimen Interno.

Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Capítulo VIII - Reglamento de Régimen Interno

Artículo 38. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno para regular las materias que, por su menor importancia o su carácter temporal, no hayan sido objeto de reglamentación en el presente Estatuto. Igualmente, el Reglamento de Régimen Interno podrá incluir normas sobre el funcionamiento y desarrollo de las reuniones de la Asamblea General. En todo caso, no podrá oponerse a lo dispuesto en el presente Estatuto.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y/o en el Reglamento de Régimen Interno se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En _________________________, a ______de __________________de _____